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ESTATUTOS DE LA ASOCIACION

MAGNUS PRIORATUS XPISTI HISPANIAE TEMPLI

OSMTH MAGNUM MAGISTERIUM

PREÁMBULO: BREVE ANTECEDENTES HISTÓRICOS

La Cristiandad, civilización occidental fundada sobre bases  tradicionales, se hallaba en su apogeo en el Siglo XIII.


El movimiento monástico benedictino desarrollló un especial interés por el Templo de Salomón, como ya resaltase  en el Siglo VII Beda el Venerable en su Obra “De Templo Salominis Liber”. Desde  interpretaciones alegóricas de los Padres de la Iglesia, las antiguas logias benedictinas, organizadas por los monjes cluniacenses, consideraron de especial interés al Templo de Salomón. Esta idea fue propagada por los abades benedictinos Alcuino de York, Rabano Mauro y, Walafrid Strabon, entre otros, así como por el Pontifice Silvestre II, entre otros. De hecho la Orden banedictina fue promotora de peregrinaciones a los Santos Lugares en los siglos X y XI.


El abad Bernardo de Claraval (Clairvaux), llamado el último Padre de la Iglesia, nació en Fontaines-lès-Dijon, en 1090, en el seno de una familia de la nobleza borgoñona en la que el ideal caballeresco libraba gran importancia. Figura relevante de la Edad Media, pronto habría de convertirse en centro referente, como arbitro de conflictos, mediador y restaurador de la unidad de la Iglesia, viniendo a desempeñar un papel preponderante en la defensa del derecho, la lucha contra la injusticia, el mantenimiento de la unidad en el mundo cristiano, y el reconocimiento de la Orden del Temple.

San Bernardo, ingresó en 1112, con una treintena de sus familiares y amigos, en el monasterio de Císter (Citeaux), rama rigurosa de la regla benedictina fundada el año 1098 de la e.c., y, tres años más tarde, fundó la abadia de Claraval (Clairvaux), de la que fue abad hasta su muerte.

En San  Bernardo de Clairvaux, defensor del culto a "Notre Dame" Nuestra Señora, se aprecia la doble naturaleza del Monje y el guerrrero, características de la Orden del Temple, en cuya constitución participa y a la que en 1128, diez años después de que fuese fundada la Orden en Jerusalén, la dotó como Secretario del Concilio de Troyes- de las orientaciones generales en su Regla, quedando la Orden del Temple establecida en su doble condición “monástica y militar”, aunque no fue hasta 1131 que finalizó su redacción definitiva de la Regla. la cual comentó en su tratado De laude Novae militia “Alabanza de la Nueva Milicia” de 1132, dando cuenta de la misión del Temple y, del ideal de la caballería cristiana o Milicia de Dios


“…..más mansos que corderos y más feroces que leones... no sé cómo habría que llamarles, si monjes o soldados.. sería mejor decir que son las dos cosas, porque saben compaginar la mansedumbre del monje con la intrepidez del soldado. Hemos de concluir que realmente ,,,.Dios se los escogió para sí y los reunió de todos los confines de la tierra; son sus siervos entre los valientes de Israel, que fieles y vigilantes hacen guardia sobre el lecho del verdadero Salomón...”


Pasaje de Laude Novae Militia


A Godofredo de Bouillon, conquistador de Jerusalen durante la I cruzada, en 1099, y Guardian del Santo Sepulcro, le sucedió Balduino II rey de Jerusalen,  ante quien comparecieron en 1118 e.c., Hugues de Payns y ocho Caballeros, en su mayoria de la Champagna, con el objetivo -en el decir popular- de amparar y proteger a los peregrinos a Tierra Santa.

Este grupo de Caballeros fundadores, a los que cede el rey Balduino parte del Templo Salomón, incialmente, se organizan de manera similar a la del clero regular, sometiéndose a votos y a la autoridad del Patriarca de Jerusalén,  tomando la Regla de San Agustin

En 1120, adoptaron para sí el nombre de Pobres Caballeros de Cristo.

En 1128 fue dotados como Orden monástica militar de su Regla por San Bernardo

Desde su formación, la Orden del Temple fue custodia de la Tierra Santa, y de Jerusalén “centro del Mundo”.

Caida Jerusalén, se replegaron a la costa palestina, desde la que siguieron ejerciendo su alta función, hasta la pérdida de  San Juan de Acre en 1291, donde muere el Gran Maestre Guillaume de Beaujeu.

Perdida Tierra Santa, la Orden establece, con el Gran Maestre Teobaldo de Gaudin, su sede en Chipre.

En 1294 fue nombrado Gran Maestre Jacques Burgundus de Molay, quien posteriormente fue convocado engañosamente a Francia por Felipe “el Hermoso” rey (1285-1314) que había dado instrucciones en sobre cerrado para que se procediese a su detención en la fecha del viernes 13 de Octubre de 1307. A su vez, el 22 de Noviembre del mismo año, Beltrán de Got que había acedido dos años antes a la silla pontificia como Clemente V papa (1305 -1314) emitió la bula Pastoralis praeminentiae ordenando el arresto general de los Templarios. La Orden había sido victima de una conjura, de un maquiavélico plan para extinguirla, ocultar sus conocimiento y poner sus bienes en manos ajenas.

Se abrió un largo proceso  que desembocó, el 3 de abril de 1312 en el Concilio de Viennes, en el cual  Clemente V Papa mediante la bula Vox clamantis “suspendió  in apostolorun” a la Orden del Temple.


El 18 de marzo de 1314, Jacques Burgundus de Molay es injustamente condenado como hereje relapso a morir en la hoguera, en el islote del Sena llamado Isla de los Judiós, en París.

Con su muerte, de madrugada, la Orden del Temple aparentemente había desaparecido, pero contrariamente se estructuró internamente en una sucesión de Grandes Maestres.

De acuerdo al Manual de los Templarios Alemanes, entre el Primer Gran Maestre, Hugo de Payens (1118-1136) fundador de la Orden del Temple y el Gran Maestre Jacques de Molay (1292-1314), mediaron 22 Grandes Maestres, Guardianes de la tradición y del mantenimiento de la transmisión con Oriente.

Desde Jacques de Molay nuestra sucesión  ordenada establece su continuidad  con:

Jean- Marc Larménius de Jerusalém (1314-1324)

François-Thomas-Thibaut d’Alexandrie (1324-1340)

Arnold de Baque (1340-1349)

Jean de Clermont (1349-1357)

Bertrand Duguesclin (1357-1381)

Jean d’ Armagnac (1381-1392)

Bernard d’ Armagnac (1392-1419)

Jean d’ Armagnac (1419-1451)

Jean d’ Croy (1451-1472)

Regent Bernard Imbalt(1472-1478)

Robert de Lenoncour de Lorraine (1478-1496)

Galéas de Salazar (1497-1516)

Philippe de Chabot (1516-1544)

Gaspard de Saulx et de Tavennes (1544-1574)

Henri de Montmorency (1574-1615)

Charles de Valois (1615-1651)

Jacques Ruxel de Grancey (1651-1681)

Jacques-Henri de Dusfort, Duc de Duras (1681-1705)

Philippe de Bourbon, Duque d’Orleans (1705-1724)

Louis-Auguste de Bourbon, Duc de Maine (1724-1737)

Louis-Henri de Bourbon, Prince de Conde (1737-1741)

Louis-François de Bourbon, Prince de Conty (1741-1776)

Louis-Hercules-Timoleon de Cosse, Duc de Brissac (1776-1792)

  Regent Claude-Mathieu Radiz de Chevillon (1792-1804)

Bernard-Raymond Fabre-Palaprat (1804-1838)

  Regent Charles-Antoine-Gabriel, Duc de Choiseu (1.Amtszeit) (1813)

  Regent Charles-Louis-Le Peletier, Comte d’Aunay (1813-1827)

  Bernard-Raymond Fabre-Palaprat Regiert (1827-1838)

  Regent Charles-Antonie-Gabriel, Duc de Choiseu (2.Amtszeit) (1838)

  La Commission Executive du Convent General (1838)

Regent Charles-Fortuné-Jules Guigues, Comte de Moreton et de Chabrillan (1838-1839)

Regent William Sidney Smith (1839-1840)

Regent Jean Marie Raoul (1840-1850)

  In England EdwARD VII. Of great Britain (1840-1850)

  In Deutschland George V, Von Hannover (1840-1866)

Regent Narcisse Valleray (1850-1866)

Regent Dr. A.G.H. Vernois (1866-1892)

Regent Josephin Péladan (1892-1894)

  Secretariat International de Templiers (1894-1934)

  Conseil de Regence unter Joseph Vanderberg (1934-1935)

  Regent Thèodore Covias (1935)

Regent Emile-Clément-Joseph Vandenberg (1935-1942)

Regent Graf Antonie Campello Pinto de Souza Fontes (1942-1960)

Y, del 51 Gran Maestre y Principe Regente (Spater,Prinzregente und Grossmeister) Graf Dom Fernando Campello Pinto Pereira de Sousa Fonte (1960-2018) al

52 Gran Maestre Don Albino Neves (2018 - ).


Han transcurrrido novecientos años, desde la fundación de la Orden del Temple, y setecientos desde su suspensión y supuesta desaparición, hora es pues de que reverdezca el Olivo y honremos a la memoria de nuestro Hermanos Mayores que siguieron los Preceptos de Cristo.

  

Non Nobis Domine Non Nobis Sed Nomini Tuo Da Gloriam                          NNDNNSDTDG

TÍTULO I: DENOMINACIÓN Y FINALIDAD

Art. 01 – La Asociación española objeto de los presentes Estatutos,  reconoce  la transmisión y linea sucesoria que recae en la actualidad en el 52º Gran Maestre Albino Rodrigues Neves Filho de la ORDO SUPREMUS MILITARIS TEMPLI HIEROSOLYMITANI MAGNUM MAGISTERIUM, y por ello reconoce sus determinaciones y dictámenes y aporta su expreso consentimiento para constituirse y desarrollar su actividad en el Reino de España.

La Ordo Supremos Militaris Templi Hierosolymitani Magnum Magisterium, se halla regida historicamente por las siguientes Actas Soberanas: La Regla escrita por San Bernardo de Claraval, la Carta de Transmisión emitida por el 24avo Gran Maestro F. Jean-Marc, el 13 de febrero de 1324 y suscrita por los Grandes Maestros sus sucesores, los Estatutos Generales decretados por el Convento General realizado en Versalles, el Año 1705, así como los Estatutos de 1947 (Acta del 27 de Diciembre de 1946) y sus modificaciones hasta la actualidad, así como por sus Decretos Magistrales.

En base a lo anteriormente expuesto, sujetándonos  a las normas que la legislación española establece de aplicación, al art. 22 de la C.E., a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación y demás normas concordantes y, las que en cada momento les sea aplicables, así como a los propios Estatutos vigentes,  nos constituimos como Asociación de tradición cristiana, caballeresca, cosmopolita y apolitica, sin ánimo de  lucro, tomamos  para la Asociación la denominación


  MAGNUS PRIORATUS XPISTI HISPANIAE TEMPLI

    -  OSMTH MAGNUM MAGISTERIUM


que puede igualmente representarse en letras rojas, inscritas lineal, circular u ovaladamente, con las siglas y el nombre MPXHT - OSMTH MAGNUM MAGISTERIUM


Art. 02 – La Asociación MAGNUS PRIORATUS XPISTI HISPANIAE TEMPLI OSMTH MAGNUM MAGISTERIUM tiene su sede en la Ciudad de Palma de Mallorca, calle Pablo Iglesias 29, 2, Islas Baleares, España.


Art. 03 – La finalidad de Asociación MPXHT - OSMTH MAGNUM MAGISTERIUM es la de coordinar y dirigir la parte administrativa de la Orden Templaria en España, observando que todos sus miembros cumplan lo establecido en el presente Estatuto y respeten las Altas Soberanias Internacionales del Magnum Magisterium.


Art. 04 – Pueden formar parte de la Asociación MPXHT - OSMTH MAGNUM MAGISTERIUM  todo hombre y mujer que cumpla los requisitos establecidos en el presente Estatuto en base a las Reglas históricas mencionadas observadas a través de los siglos por los Caballeros y Damas del Templo.


Art. 05 – Los miembros de la Asociación son conocidos como Soldados de Cristo, del Templo de Salomón y como Caballeros y Damas Templarios.


Art. 06 – Los Soldados del Temple, son Soldados de Dios, como tales deben andar siempre con Dios y sentirse más que simples mortales.

Deben conducirse con humildad buscando ser los más honrados, los más nobles, los más corteses, los más honestos y los más Caballeros.


Art. 07 – El Templario no espera ser servido por la Orden, sino que sirve altruistamente a la Orden colaborando en el servicio a Dios sin esperar recompensa, salvo que eso honre a la Orden en su devoción.

Art. 08 – El Templario no debe causar herida o daño a cualquier criatura, sea o no humana, antes y por el contrario llegará con justicia a todos aquellos que no la reciben, porque todos son hijos de Dios y a todos Dios concede el don de la vida.

Art. 09 – Ante todos los seres el Templario debe demostrar caballerosodad, cortesía y honestidad, teniendo siempre presente dar  testimonio de Dios.

Art. 10 – Un Templario debe vivir cada dia como un crítico del dia anterior, de esta manera cada amanecer es un paso a una mayor nobleza.

Art. 11 – Ningun Templario deberá ofender de forma alguna a una persona o a  otro ser. Para todos, el Templario debe ser un vivo ejemplo caballerezco.

Art. 12 – Ninguna mujer deberá temer a un Templario, ni en sus palabras, ni en sus actos. Ningun niño debe padecer de él temor. Ningún hombre, no importa que rudo sea, debera tampoco temerle.

Art. 13 – Donde exista debilidad, el Templario deberá ayudar con su fortaleza.

Art. 14 – Donde injustamente se impida manifestar la palabra el Templario ha de manifestar la suya.

Art. 15 – Donde esten los más pobres, el Templario debe mostrar generosidad.

Art. 16 – Un Soldado del Templo no puede estar esclavizado por creencias sectarias u opiniones estrechas. Dios es la verdad, y el Templario debe buscar siempre la verdad porque en la verdad está Dios.

Art. 17 – Jamás un Templario debe deshonrar a otro, porque esta conducta lo deshonra a él mismo y lleva descrédito a la Orden.

Art. 18 – En su conduta el templario:

a - No debe ser brutal;

b - No debe embriagarse de forma ofensiva;

c - No debe ser inmoral o amoral;

d - No debe ser cobarde o brutal;

e - No debe mentir o tener intenciones maliciosas;

f - No debe buscar innoblemente posiciones de engrandecimento dentro de la Orden, sino que se contentará con  los puestos que le sean encomendados;

g - No debe juzgar a nadie, dentro o fuera de la Orden, por su posesión o posición social, sino, en todo caso,  por su carácter y su bondad ;

h - Debe expresar verdaderos sentimientos a los princípios del Temple y respeto y reconocimiento a sus oficiales en todos las asuntos que competan a la Orden en razón a sus cargos, entendiendo que sus directrices son verdaderamente dignas de ser asumidas;

i - Debe ser un verdadero patriota para la tierra en que Dios le dió a nacer

j - No debe cazar a ninguna criatura por vanidad o por deporte.

k- No debe matar a ninguna criatura salvo para alimentarse

l - Debe mantenerse justo y verdadero en las justas causas de Dios;

m - No tomará actitud ofensiva contra ningún hombre por la forma en que se dirige a Dios, aunque sta sea diferente o extraña. Antes por el contrario, el Templario deberá entender cómo otros se aproximan a Dios

n - Debe siempre ser consciente de que es un Soldado del Templo y hacer siempre que sus obras sean ejemplo para los demás,

o - Cada País se rige por las mismas Reglas en la base de la OSMTH MAGNUM MAGISTERIUM y,  adapta su Estatuto a la Ley que en cada país regula las Asociaciones, sin desvirtuar la esencia de las Reglas Básicas contenidas en los  Artículos 3  y del 5 al 18.


Art. 19 – La Orden firmemente consolidada en el espíritu religioso y militar de sus orígenes tiene por vocación hoy en día:

La extensión del Reino de Nuestro Señor Jesús-Cristo en la sociedad por medio del cumplimiento de los preceptos cristianos y la práctica de las obras de justicia y misericordia.

La defensa de la Fe, de la Iglesia Santa y de la Civilización Cristiana.

La continuidad de la presencia y la influencia cristiana en Tierra Santa.

El Servicio a los desheredados, a los pobres y enfermos.

La edificación espiritual de sus miembros.

La Defensa de los inocentes acusados injustamente.

Junto con los deberes de su vocación tradicional, la Orden  fomenta estudios históricos, heráldicos, genealógicos, filosóficos y religiosos, que son trazados a su paso que son su actual vocación y espiritualidad.    


Art. 20 – Las Fiestas de la Orden son San Juan-Bautista (24 de Junio), San Bernardo de Clairvaux (20 de Agosto) y San Juan Evangelista (27 de Diciembre).  En Memoria de los Mártires de la Orden (18 de marzo)


Art. 21 – La Cruz de la Orden es la tradicional cruz de gules roja con doble travesaño, siendo el inferior más pequeño que el superior (2/3), al igual que  la Venera o cruz ocho puntas que en el periodo Medieval era usada como clave criptográfica.


Art. 22 – El Gran Estandarte de la Orden, llamado Bausante (Baucennus), es blanco, y lleva la Cruz de la Orden tocando los bordes. El Estandarte tradicional conocido de guerra es pálido, de nueve piezas en blanco y negro.


Art. 23 – El lema de la Orden es: «Non Nobis, Domine! Non Nobis, Sed Nomini Tuo Da Gloriam». : “No a nosotros Señor! No a Nosotros, más a Tu Glória.


Art. 24 – Todo Templario debe estar comprometido en obtener el conocimiento, y dedicarlo a su renacimiento espiritual, pues son fundamentales para conseguir ser merecedor de los misterios anunciados por  Cristo. Debe adquirir la consciencia de que el crecimiento personal, fortalece en el colectivo la formación de la Egrégora de la Orden, y en este sentido coadyuva a todos  formando un círculo energético en la perfecta unión del grupo Crístico y, a través de él con  Dios.


Art. 25 – Todo Caballero o Dama Templario debe darse cuenta que somos como un árbol, que por mas frondoso que sea, si está solo en mitad del descampado, se esté más sujeto a la intemperie, al fuerte viento, y a la tempestad. Sabiamente Jesus nos dice que “donde estén dos o más reunidos en mi nombre, allí estaré yo” ,o sea, donde se forma la Egrégora, alli Él está, se manifiesta. De esta forma el Caballero o la Dama Templario que este sólo en una región debe buscar la unión de al menos dos miembros para forrmar una Tercia; Formada la Tercia deben juntos buscar formar otras Tercias, encontrando a otros seis buscadores para formar una Encomienda, integrada por un número mínimo de 9 (nueve) miembros; Instalada la Encomienda, se debe dar início a los trabajos para la formación de un Priorato, que estará formado por 21 (veintiun miembros).

Estas diferentes formaciones templarias de nueva creación podran tener denominaciones autorizadas de raimbre o relación templaria, y en cualquier caso la que le pertenezca como Encomienda, Priorato, ..del lugar en que ve su nacimiento.

La Asociación o Asociaciones, ya creadas,  que quisieran integrarse o ser reconocidas en el seno de la Asociación MPXHT - OSMTH MAGNUM MAGISTERIUM,, deberán así solicitarlo mediante documento expreso de su Junta Directiva, previamente aprobado en su Asamblea, donde se haga constar: sus datos asociativos; su acatamiento a los Estatutos del MAGNUS PRIORATUS XPISTI HISPANIAE TEMPLI OSMTH MAGNUM MAGISTERIUM;  la relación de los miembros interesados, y deberán esperar que sea aprobado su integración o reconocimiento en el seno de la Asociación y Magnum Magisterium. Llegado el caso,  desde el preciso momento de su aprobación, quedaran prioritariamente sujetos al cumplimiento de los presentes Estatutos y a los tratados que nuestra Asociación hubiera acordados, a través de su Junta Directiva y Magnum Magisterium, con otras Ramas.

TÍTULO II – DE LOS  ASOCIADOS

CAPÍTULO I – CATEGORIAS DE ASOCIADOS


Art. 26 – Para ser admitido en la Orden, el candidato deberá:

a -  Tener mayoría de edad,  18 años.

1) – Postulantes.

2) – Escuderos (Arminger) – de 12 a 21 años

b - Ser de religión cristiana y ser, honrado, virtuoso y tener las costumbres de      un verdadero Cristiano.


Art. 27 – La Orden consta de cinco grados de Caballeros:

a) – Caballero (Eques)

b) – Oficial (Officialis)

c) – Comendador (Commendator)

d) – Gran Oficial (Magnus Officialis)

        1 –   Prior

        2 –   Gran Prior

e) – Gran Cruz (Magnus Crux)


CAPÍTULO II – DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS


Art. 28 – Todo Asociado tiene derecho de ocupar los más altos grados de jerarquia Templaria que por indicació de su superior jerárquico o, en todo  caso, por el actual 52 Gran-Maestre Universal como autoridad máxima reconocida, o por su sucesor en la línea sucesoria de los Grandes Maestros enunciados en el Preámbulo.


Art. 29 – Todo Asociado debe acatar el Estatuto de la Orden al que prestará acto jurado de lealtad en su admisión a las Reglas continuadas establecidas por el MAGNUM MAGISTERIUM.


Art. 30 - El uniforme tradicional de los Caballeros de la  Orden es el siguiente:

a -  Traje negro

b – Zapatos negros

c – Cinturon negro;

d – Corbata oscura;

e – Camisa Blanca;



Art. 31 -El uniforme tradicional de las Damas de la Orden es el siguiente:

a-   Pantalón oscuro;

b – Blusa blanca;

c -  Vestido negro, blanco o rojo, que son los colores de la Orden.

Ningún Caballero o Dama del Templo podrá frecuentar las reuniones reservadas de la Orden, o las Investiduras Públicas, sin estar debidamente provistos de sus capa o manto.

CAPÍTULO III – DE LA ADMISIÓN


Art. 32 – Todo asociado debe tener conocimiento del presente Estatuto y de las Reglas de la  Orden y obligación de ajustarse a ellas.

a –  Para su admisión, ha de  ser presentado y/o convidado por algún miembro de la Orden

b – Debe cumplimentar la ficha de inscripción de la Encomienda,  o Priorato, al que inicialmente ha de pertenecer, y del Gran Priorato del OSMTH MAGNUM MAGISTERIUM en el seno de la Orden, para constancia de las partes;

c – Debe libremente presentar un currículum vitae con el nombre y dirección completos, religión, fecha y lugar de nacimiento, nombre del país, estado civil (mención de su esposa, y de sus hijos si los tuviere), profesión, Trabajos literarios y científicos, publicaciones, distinciones honoríficas y acadêmicas y condecoraciones, y consentimiento informado para el tratamiento de sus datos de carácter personal. Tanto el consentimiento como la salvaguarda de los datos se ajustará a lo legalmente establecido.

d - Dos fotografias (3X4 cm) preferentemente en traje de etiqueta o uniforme con condecoraciones si las tuviese.

e -  Si es admitido, el candidato podrá recibir un diploma firmado por el Gran-Prior de España y, posteriormente, para estar debidamente legalizado y registrado en el libro de la OSMTH MM un Diploma firmado  y expedido por el Gran-Maestre y/o por el/la Príncipe Regente, y la credencial identitaria con el símbolo de la Orden OSMTH MM, donde constará el número de su inscripción en el  Registro General de los Dignatários de la Orden.

f – Las firmas de los  Caballeros deben ser precedidas de una cruz y de las letras Fr. (Hermano, Frater) y de una cruz y de las letras Sor. (Hermana, Soror), según el caso. Serán de tres cruces para el Gran Maestre y Príncipe Regente, dos para los altos dignatários (Gran-Cruz y Gran-Oficial), y simples para los Comendadores y Oficiales.



CAPITULO IV: DE LA SANCIÓN Y PERDIDA DE LA CONDICIÓN         DE  ASOCIADO


Art. 33 – Un asociado, respetando siempre las debidas garantías procedimentales, puede incurrir en causa de sanción y, en su caso, en la pérdida de su condición de Asociado, según la gravedad que revista, si dejase de observar los preceptos establecidos en el presente Estatuto y en las Reglas de la OSMTH MAGNUM MAGISTERIUM, que son en cualquier caso :

a – Si dejase de mantener firmemente, por medio de palabras y actos, el espíritu caballeresco;

b – Si dejase de observar estrictamente las Reglas, reglamentos, o no se  ajustase rigurosamente a las instrucciones y mandatos del Magisterio y/o de los oficiales designados por este;

c – Si no honrase a los dignatários de la Orden y dejase de praticar el respeto a todos los miembros;

d –Si renegase de la valentia de los primeros Caballeros del Temple, y no preservase la memória de los Mártires de la Orden, como nuestros Hermanos Mayores que son.

e -  Si praticase en sociedades o sectas, cuyas determinaciones ideológicas y actividades sean dirigidas contra la Iglesia Cristiana;

f -  Si perturbase la paz pública, o si frecuentase o se uniese con los enemigos del orden social,  o con quienes negasen la finalidad espiritual del ser humano

g - Si promociese escándalo.

h – Y, finalmente, si se hallese entre Hermanos, que falten gravemente a las leyes de la Caballería, a las Reglas, o a las obligaciones y/o a los juramentos contraídos al entrar en la Orden, o que perturbasen o hubieren perturbado la existencia de esta.



TÍTULO III-DE LOS ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN


Art. 34– Los órganos de la Asociación deben observar los princípios de legalidad, impersonalidad, moralidad, economicidad e eficiencia:

a – Asamblea General;

b – Junta  Directiva, también conocido como “Directorio Ejecutivo”;

c – Consejo Fiscal;

d – Administracio de los trabajos Templarios.


CAPITULO I – DE LA ASAMBLEA GENERAL


Art. 35 – La Asamblea General es el  órgano soberano de gobierno de la Asociación, y está integrada por todos los asociados. Deliberá y adopta sus acuerdos sobre todo asunto de su competencia siempre de acuerdo a la legislación vigente y a los presentes estatutos.

Las reuniones de las Asambleas Generales serán Ordinarias y Extraordinarias.

Las convocatorias de las Asambleas Generales, ordinarias y extraordinarias, se harán por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la realización de la Asamblea en primera convocatoria habrán de transcurrir al menos treinta días, pudiendo así mismo hacerse constar, si procede, la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pudiese transcurrir un término inferior a quince días. Por razón de urgencia se podrá reducir los citados términos, debiendo así expresarse.

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraodinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas, presentes o representados, al menos 1/3 de los asociados con derecho a voto.

Presidente, Secretario y Tesorero de la Junta Directiva de la Asociación, en ejercicio,  lo serán igualmente de la Asamblea General. De cesar la totalidad de la Junta Directiva, por renuncia expresa, o  finalización de mandato deberán continuar desempeñando sus cargos en funciones, hasta la aceptación de quienes les sustituyan.

Los acuerdos a adoptar por mayoría simple de las personas presentes o representadas, existirán cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones. En caso de empate decide el voto de calidad del Presidente o persona o en su ausencia  de su sustitito.

Para el Nombramiento o cese de miembros de la Junta Directiva, y para disolución de la Asociación, los acuerdos se adoptarán por mayoría simple Para la disolución de la Asociación, disposición o alineaciones de bienes o posible remuneración de miembros de la Junta directiva, será necesaria una mayoría de 2/3 de las personas presentes o representadas, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente, o en su ausencia de su sustituto


Son competencias o atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:


a) El nombramiento de los miembros de la Junta Directiva, órgano que gestiona y representa  los intereses de la asociación,así como de sus cargos, sus administradores y representantes. Podrán ser elegibles a la Junta Directiva, los asociados, mayores de edad, al corriente de sus obligaciones y en pleno uso de los deberes civiles, que no se hallen incursos en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

c)   Aprobar, en su caso,  la gestión de la Junta Directiva.

d)  Examinar y aprobar informes económicos, cuentas  y presupuestos anuales.

e)  Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.

f)   Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias.

g)  La solicitud de declaración de utilidad pública.

h)  La disposición y alienación de bienes.

i)   La aprobación de un Reglamento de Régimen Interno.

j) Cualesquiera otra facultad que no sea competencia exclusiva de la Asamblea General Extraordinaria.


Son competencias de la Asamblea General extraordinaria

a) La modificación de los Estatutos

b) La disolución de la Asociación

c) La expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva, respetados todos sus derechos y las debidas garantias procedimientales.

d) Los posibles acuerdos de hermanamiento, vinculación, reconocimiento mutuo, de Asociaciones, Federaciones o Confederaciones legalmente constituidas, respetando siempre la propia identidad y capacidad de obrar.       e) Cualesquiera otra facultad que no sea competencia exclusiva de la Asamblea General Ordinaria.


Art. 36 – La Asamblea General Ordinaria se reunirá una vez al año dentro de los cuatro mese siguientes al cierre del ejercicio, y cada tres años para elegir y juramentar  a la nueva Junta Directiva que representa la Asociación, y al Consejo Fiscal.


Art. 37 – La Asamblea General Extraordinaria se celebrarán

a –   A juicio del Presidente

b -   Por acuerdo de la Junta Directiva

b –  Por solicitud del Consejo Fiscal;

c –  Por propuesta escrita, con expresión de los motivos a tratar, de un 20% de los asociados.

D– En cumplimiento de una convocatoria específica urgente del órgano máximo de  OSMTH MAGNUM MAGISTERIUM a través del Gran-Maestre.

e – Las convocatorias deben ser formalizadas en un plazo máximo a contar de la  solicitud de 30 (treinta) dias.

Las Asambleas Generales serán convocadas con una antelación  mínima de 30 (treinta) dias mediante Edicto o Convocatoria que debe especificar, obligatoriamente, la Orden del dia, el lugar, la hora y el quorum necesário para su funcionamento.


Art. 38 – Todos los Asociados pueden participar en la  Asamblea si están debidamente regularizados.                                                                      

CAPITULO II  – DE LA JUNTA DIRECTIVA.


Art. 39 – Compone la Junta Directiva, dirección ejecutiva de la Asociación:

a –  Un Presidente

b –  Un Vice-Presidente, si lo hubiese

c –  Un Secretario, y un secretario segundo si lo hubiese

d – Un Tesorero o Director Financiero, y un director financiero adjunto si lo hubiese


Art. 40 – La Junta Directiva, es elegida en Asamblea General, y su mandato tendrá una duración de tres años, pudiendo sus miembros ser reelegidos por cuantas veces fuesen sufragados en elecciones.


Art. 41 – Compete al Presidente:

a – Representar a la entidad individual o conjuntamente, en juício o fuera de el, firmar documentos de carácter administrativos y delegar poderes para tal fin, siempre respetando lo establecido en los Estatutos y las Reglas dictadas que la Asociación reconoce.

b -Firmar acuerdos entre distintas Ramas Templarias, siempre que  reconozcan las Reglas que la Asociación reconoce y  cuenten con la aprobación específica del Gran Maestre.


Art. 42 – Compete al Vice-Presidente, si lo hubiese,  substituir al Presidente en caso de ausencia o enfermedad temporal; En su defecto el Presidente sería sustituido por el Secretario.


Art. 43 – Compete al Secretario asesorar las cuestiones de administración y  guardar los libros y demás documentos de la Asociación.

Compete al Secretário segundo o secretario auxiliar,  si lo hubiese, sustituir al Secretario en caso de ausencia o enfermedad. En su defecto, el Secretario sería temporalmente sustituido por el Presidente.


Art. 44 – Compete al Tesorero, gestionar y supervisar el Patrimonio de la Asociación.

a – Llevar las cuentas del movimiento financiero de la Asociación.

b – Presentar el libro de caja de los asociados en las Asambleas Generales  a los miembros de la Junta Directiva cuando está se lo solicite.

c – Abrir una cuenta bancaria en conjunto con  el Presidente.

d – Firmar cheques  o pagos en conjunto con el Presidente.

Compete director financiero adjunto si lo hubiese, sustituir al Tesorero en caso de ausencia o enfermedad. En su defecto la función de Tesorero sería temporalmente asumida por el Secretario.



CAPITULO III  – DEL CONSEJO FISCAL


Art. 45– El Consejo Fiscal está compuesto de tres miembros elegidos por la Asamblea General.


Art. 46 – Compete al Consejo Fiscal:

a –  Opinar sobre los balences financieros y contables de la Asociación.

b –  Asesorar a la Dirección Ejecutiva sobre las operaciones patrimoniales de la Asociación.

C – Emitir pareceres a la Dirección Ejecutiva.

d – Fiscalizar para que la Dirección Ejecutiva obre de acuerdo a las normas acordadas por la Asamblea General, el Magnum Magisteriuma y  las reglas fiscales que corresponden.


CAPITULO IV– DE LAS ELECCIONES A LA JUNTA DIRECTIVA

        DE LAS ELECCIONES  AL CONSEJO FISCAL


Art. 47 – La elección de la Dirección Ejecutiva y del Consejo Fiscal será realizada cada tres años, por la Asamblea General, en voto secreto, siendo garantizado el voto por procurador.


Art. 48 – Las candidaturas, debidamente firmadas y cumplimentadas por el candidato en tiempo y forma deberar ser dirigidas a la Comisión Electoral hasta una hora antes del horario previsto para las elecciones, habiendo previamente avisado con al menos tres días de antelación del interés en presentarla.

Compete a la  mesa directiva de la Asamblea General indicar a la Comisión Electoral lo procedente para organizar y garantizar la elección.


Art. 49 – Cada candidato a Presidente,  podrá tomar la palabra por él mismo por un tiempo de 15 (quince) minutos para defender su candidatura.

TÍTULO IV: DEL PATRIMONIO

Art. 50 – En el momento de su constitución la Asociación carece de patrimonio.


El Patrimonio de la Asociación estará constituído por:

a – Donaciones de personas físicas o jurídicas de cualquier naturaleza nacional o extranjera, sea en efectivo, material o propiedades móbiles o inmóbiles de cualquier naturaleza.

b – Productos de acuerdos, convenios u otros instrumentos de cooperación.

c – Rendimentos provinientes de la aplicación financiera de su patrimonio.

d– Ingresos procedentes de cualquiera otra fuente.

e-  Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias

f)-  Cualquier otro recurso lícito

Art. 51 – PERMANENCIA. DISOLUCION Y DESTINO DEL PATRIMONIO

La Asociación tiene voluntad de permanencia en el tiempo, precisando para ello  que al menos  tres de sus miembros, con voz y voto, permanezcan activos. De no ser posible, la Asociación en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto por 2/3 partes de los asociados, podrá adoptar acuerdo de su disolución:

a)  Por acuerdo de la Asamblea que exprese esta  voluntad de los asociados.

b)  Por clara imposibilidad de cumplir las finalidades previstas en los estatutos

c) Por sentencia judicial, en resolucion motivada de la autoridad judicial competente.

La aprobación del acuerdo de disolución, requiere mayoría cualificada de las personas presentes o representadas.

Si llegase el caso de proceder a la disolución de la Asociación, se aprobará una comisión liquidadora por la Asamblea General, la cual, una vez extinguidas las deudas, de existir activo remanente lo adjudicará como donación para fines benéficos a otras asociaciones o entidades sijn ánimo de lucro,que persigan fines análogos y se hallen en el mismo ámbito de la Asociación.

Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.


TÍTULO V: DE LAS DISPOSICIONES GENERALES


Art. 52 –  El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 1 de julio de cada año.

Los Dirigentes y miembros del Consejo no serán remunerados.

La Junta Directiva podrá contratar servicios o personal para la ejecución de trabajos específicos, si se dispone de recurso para ello, en caso contrario, quien determine la contratación debera correr con los gastos y consecuencias jurídicas que conlleve.


Art. 53 – La Asociación  Templaria de España MPXHT OSMTH MAGNUM MAGISTERIUM tendrá una duración de tiempo indefinido y, en caso de extinción esta ha de ser adoptada por decisión de la Asamblea General. La dirección tendrá la responsabilidad jurídica que le corresponda por su administración.


Art. 54 – La alteración del presente Estatuto de la  Asociación Templaria de España MPXHT - OSMTH MAGNUM MAGISTERIUM tan sólo puede ser tomada por decisión de la Asamblea General, debiendo estar presente la mayoría de sus miembros, y siempre respetando lo establecido por las Reglas acatadas por la Asociación.


Art. 55 – El Presidente de la Asociación podrá adoptar los actos normativos necesários para la consecución de las actividades de la entidad, que serán numerarados secuencialmente en orden cronológico y siempre respetando el Estatuto y lo  establecido por las Reglas del MAGNUM MAGISTERIUM.

El Presidente de la Asociación, elegido por la Asamblea, podrá ostentar la categoria de Vice Gran Prior durante su mandato.

El Gran Prior de España, que ostenta alta categoria de asociado en la Asociación, y el Legado Magistral en España del Gran Maestre  son los altos representantes  de la Orden en España que pueden manifestarse en nombre del Gran Maestre.


Art. 56 – La mesa directiva de los  trabajos de estudio internos, esotéricos y espirituales de la Asociación Templária de España MPXHT - OSMTH Magnum Magisterium será nominada por el 52 Gran Maestre Albino Rodrigues Neves Filho


Art. 57 – Las omisiones a este  Estatuto serán subsanadas en la Asamblea General de la Asociación Templária de España MPXHT - OSMTH MAGNUM MAGISTERIUM, respetando lo que establecen las Reglas que la Asociación reconoce en el presente Estatuto.

En caso de empate, el Presidente ejercerá el voto decisorio.


DISPOSICION ADICIONAL.- En todo cuanto no estté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marrzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.  


DISPOSICION FINAL.- El presente Estatuto entra en vigor en la fecha de su aprobación, constando la relación de los asociados presentes en la Asamblea General de su fundación como socios fundadores.

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